Resolución CREG 080

«ARTÍCULO 9. Publicación de procedimientos. Los procedimientos de los agentes mencionados en el artículo 2 de esta resolución, asociados a la prestación del servicio deben estar a disposición del público.
Para esto, los agentes deben:

9.1. Publicar en su portal web oficial, con acceso desde la página de inicio, de manera permanente y visible, los plazos y los requisitos de la totalidad de los procedimientos relacionados con el acceso a un bien esencial empleado para la organización y la prestación del servicio por parte de usuarios o empresas de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, con el fin de que los interesados los puedan conocer de forma previa a la iniciación del procedimiento.

9.2. Publicar en su portal web oficial, con acceso desde la página de inicio, de manera permanente y visible, los plazos y requisitos de la totalidad de los procedimientos relacionados con el cambio de presador por parte de usuarios o empresas de los servicios públicos de energía y gas combustible, con el fin de que los interesados los puedan conocer de forma previa a la iniciación del procedimiento.

9.3. Enviar a la superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios una copia de los procedimientos vigentes de los que trata este artículo, para que ésta los mantenga a disposición de quienes los soliciten.

Prágrafo. Los agentes deberán publicar la información de la que trata este artículo en los formatos que determine la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros que garanticen el acceso a la misma.»

De acuerdo con la resolución 080 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), nos permitimos dar cumplimiento: